jueves, 7 de agosto de 2014

ARTÍCULO: LOS PENTITI.



Fue en la década de los años setenta cuando empezó a utilizarse en Italia un término que ahora se conoce internacionalmente: “Pentiti”, que es el plural del italiano “Pentito” que significa arrepentido y se aplica a las personas que formaban parte de una organización delictiva o terrorista y que tras ser arrestados se  “arrepienten” y deciden colaborar eficazmente con la justicia en las indagaciones que se realicen entorno a su organización. Y esto se hace con el objeto de obtener beneficios penitenciarios a cambio de la información que se suministra.
Esta figura judicial de los Pentiti, repito, se creó en los setenta con el fin de combatir el terrorismo de la Brigadas Rojas y la mafia siciliana “Cosa Nostra”. Con la aparición de esta nueva categoría judicial, jueces como Giovanni Falcone consiguieron importantes éxitos en el descabezamiento de la mafia siciliana.
Esta colaboración eficaz que ayudará en las investigaciones, tiene unas restricciones concretas, pues hay delitos como el genocidio, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y delitos de lesa humanidad que no se considerarán para otorgar beneficios; así como tampoco se otorgarán beneficios tales como la suspensión condicional de la persecución penal o el sobreseimiento a los jefes, cabecillas o dirigentes de las organizaciones criminales.
Es importante establecer la diferencia entre lo que es un colaborador eficaz y un agente encubierto. El colaborador eficaz es un colaborador casual que por su posición dentro de la estructura dispone de privilegiada información sobre quienes la dirigen, integran, funcionamientos, recursos financieros disponibles, etc. Los beneficios que se ofrecen al colaborador eficaz pueden actuar de forma positiva o negativa desde la perspectiva del colaborador  quién calcula su ganancia judicial dependiendo de la calidad de la información proporcionada a cambio de la rebaja o extinción de su posible pena.
Finalmente, el agente encubierto es un oficial o agente público que realiza su trabajo dentro de la organización criminal con un mandato del Estado.
Los Pentiti son personas que normalmente tienen un amplio conocimiento de la estructura de la red criminal y también de la parte financiera. Con la información obtenida podrá investigarse en profundidad para el posterior desmantelamiento de la columna vertebral de la organización.
Esta figura jurídica del Colaborador Eficaz surge ante la preocupación de combatir el crimen organizado de los Estados miembros de la Naciones Unidas y para ello firman la Convención de Palermo en Italia el 12 de Diciembre del año 2000, con el objeto de promover la cooperación para prevenir y combatir de manera eficaz la delincuencia organizada transnacional.
Desde entonces el colaborador eficaz tiene su propia naturaleza jurídica y se rige bajo siete principios. Esto son: Eficacia, Oportunidad, Proporcionalidad, Comprobación, Formalidad, Control Judicial y Revocabilidad.
Eficacia: La información proporcionada debe ser de gran magnitud.
Oportunidad: La colaboración eficaz debe ofrecerse de forma que sirva para capturar a los miembros y cabecillas de la organización.
Proporcionalidad: El beneficio dado al colaborador deberá ser proporcional a la importancia de la información aportada.
Comprobación: El testimonio aportado tiene que ser verificable y comprobable con otros métodos de investigación científicos.
Formalidad: Hay que realizar por escrito un acuerdo de colaboración firmado por el fiscal, el colaborador y su abogado defensor. El colaborador declarará ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, voluntaria, espontanea y diciendo la verdad.
Control Judicial: El juez competente amparándose en su independencia judicial tiene la facultad de autorizar o modificar los acuerdos realizados.
Revocabilidad: Cuando se compruebe que el colaborador miente, ha falseado su declaración o se niega a cumplir los compromisos que suscribió en el acuerdo, los beneficios otorgados pueden ser revocados.

En Perú se firmó el 20/12/2000, ocho días después de la Convención, por el entonces Presidente de la República Valentín Paniagua la Ley 27378 que establece los “BENEFICIOS POR COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA”.
En el posterior y correspondiente Reglamento se hace mención a la Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección (UECIP), cuerpo especializado de la Policía Nacional del Perú que brindará sus servicios a la Fiscalía y al Colaborador Eficaz.
Esta semana pasada ha sido motivo de noticia el llamado “testigo clave” del caso Centralita, y lo ha sido por haber abandonado el lugar donde se hallaba protegido, en Lima, renunciando a dicha protección y por lo tanto a la posible colaboración pactada.
Según fuentes oficiales de la PNP, está nuevamente en Chimbote gozando de protección oficial junto a sus familiares directos ante el inminente peligro de atentado contra sus vidas. Y todo ello por orden judicial. Entonces, ¿Ante qué figura jurídica nos encontramos: antes un testigo protegido, un colaborador eficaz o un agente encubierto?
La verdad y además contrastada es que ha estado intentado obtener pasaportes para una eventual salida del país. Lo que sí es evidente es que sea cuál sea la figura jurídica a él atribuible, no es de recibo que este sujeto con el peso especifico que parece tener en el proceso, ande paseándose tranquilamente por la geografía nacional sino por el contrario vigilado y protegido por los miembros de la anteriormente citada UECIP. Hace semanas que el procurador Salas advertía de las inquietudes y desavenencias del interfecto al parecer atribuibles al trato dispensado. La responsabilidad de esa situación, por más señas muy delicada, es atribuible a la Fiscalía que es en las manos de quin está y en la que se ha puesto parte del entramado judicial para desentrañar todo lo ocurrido en el caso Centralita. Esta Fiscalía a la que aludo es la misma que trasladó el proceso a Lima, la que lo tiene al ralentí, la que confunde a encartados como testigos, y en fin de quien depende que se sepa de una vez qué pasa con esa decena de encartados que quedaron a las puertas de recibir su veredicto preliminar y que en el caso concreto de una de ellas había que “replantear” su situación. Ahí nos quedamos hace bastante tiempo y ahí seguimos. Por cierto, de esos diez, ¿cuántos han pasado a ser Pentiti? En total parece haber más de 15 que son bastantes más de los que creíamos y bastante menos de los que desearía la Fiscalía. A la que hay que recordar el principio de Comprobación por el que a ella corresponde hallar las pruebas concluyentes tras los muchos indicios aportados por los colaboradores y así poder mantener las acusaciones esgrimidas. Pues a trabajar.
Moraleja: “Nunca es tarde para bien hacer; haz hoy lo que no hiciste ayer”.
Así sea.

EL VIGÍA.

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