Fue
en la década de los años setenta cuando empezó a utilizarse en Italia un
término que ahora se conoce internacionalmente: “Pentiti”, que es el plural del
italiano “Pentito” que significa arrepentido y se aplica a las personas que formaban
parte de una organización delictiva o terrorista y que tras ser arrestados
se “arrepienten” y deciden colaborar
eficazmente con la justicia en las indagaciones que se realicen entorno a su
organización. Y esto se hace con el objeto de obtener beneficios penitenciarios
a cambio de la información que se suministra.
Esta
figura judicial de los Pentiti, repito, se creó en los setenta con el fin de
combatir el terrorismo de la Brigadas Rojas y la mafia siciliana “Cosa Nostra”.
Con la aparición de esta nueva categoría judicial, jueces como Giovanni Falcone
consiguieron importantes éxitos en el descabezamiento de la mafia siciliana.
Esta
colaboración eficaz que ayudará en las investigaciones, tiene unas
restricciones concretas, pues hay delitos como el genocidio, desapariciones
forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y delitos de lesa humanidad que
no se considerarán para otorgar beneficios; así como tampoco se otorgarán
beneficios tales como la suspensión condicional de la persecución penal o el sobreseimiento
a los jefes, cabecillas o dirigentes de las organizaciones criminales.
Es
importante establecer la diferencia entre lo que es un colaborador eficaz y un
agente encubierto. El colaborador eficaz es un colaborador casual que por su posición
dentro de la estructura dispone de privilegiada información sobre quienes la
dirigen, integran, funcionamientos, recursos financieros disponibles, etc. Los
beneficios que se ofrecen al colaborador eficaz pueden actuar de forma positiva
o negativa desde la perspectiva del colaborador
quién calcula su ganancia judicial dependiendo de la calidad de la
información proporcionada a cambio de la rebaja o extinción de su posible pena.
Finalmente,
el agente encubierto es un oficial o agente público que realiza su trabajo
dentro de la organización criminal con un mandato del Estado.
Los
Pentiti son personas que normalmente tienen un amplio conocimiento de la
estructura de la red criminal y también de la parte financiera. Con la
información obtenida podrá investigarse en profundidad para el posterior
desmantelamiento de la columna vertebral de la organización.
Esta
figura jurídica del Colaborador Eficaz surge ante la preocupación de combatir
el crimen organizado de los Estados miembros de la Naciones Unidas y para ello
firman la Convención de Palermo en
Italia el 12 de Diciembre del año 2000, con el objeto de promover la
cooperación para prevenir y combatir de manera eficaz la delincuencia
organizada transnacional.
Desde
entonces el colaborador eficaz tiene su propia naturaleza jurídica y se rige
bajo siete principios. Esto son: Eficacia, Oportunidad, Proporcionalidad,
Comprobación, Formalidad, Control Judicial y Revocabilidad.
Eficacia: La información
proporcionada debe ser de gran magnitud.
Oportunidad: La colaboración eficaz
debe ofrecerse de forma que sirva para capturar a los miembros y cabecillas de
la organización.
Proporcionalidad: El beneficio dado al
colaborador deberá ser proporcional a la importancia de la información
aportada.
Comprobación: El testimonio aportado
tiene que ser verificable y comprobable con otros métodos de investigación
científicos.
Formalidad: Hay que realizar por
escrito un acuerdo de colaboración firmado por el fiscal, el colaborador y su
abogado defensor. El colaborador declarará ante un juez competente en calidad
de prueba anticipada, voluntaria, espontanea y diciendo la verdad.
Control Judicial: El juez competente
amparándose en su independencia judicial tiene la facultad de autorizar o
modificar los acuerdos realizados.
Revocabilidad: Cuando se compruebe que el
colaborador miente, ha falseado su declaración o se niega a cumplir los
compromisos que suscribió en el acuerdo, los beneficios otorgados pueden ser
revocados.
En
Perú se firmó el 20/12/2000, ocho días después de la Convención, por el entonces
Presidente de la República Valentín Paniagua la Ley 27378 que establece los
“BENEFICIOS POR COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO DE LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA”.
En
el posterior y correspondiente Reglamento se hace mención a la Unidad Especial
de Investigación, Comprobación y Protección (UECIP), cuerpo especializado de la
Policía Nacional del Perú que brindará sus servicios a la Fiscalía y al
Colaborador Eficaz.
Esta
semana pasada ha sido motivo de noticia el llamado “testigo clave” del caso
Centralita, y lo ha sido por haber abandonado el lugar donde se hallaba
protegido, en Lima, renunciando a dicha protección y por lo tanto a la posible
colaboración pactada.
Según
fuentes oficiales de la PNP, está nuevamente en Chimbote gozando de protección
oficial junto a sus familiares directos ante el inminente peligro de atentado
contra sus vidas. Y todo ello por orden judicial. Entonces, ¿Ante qué figura
jurídica nos encontramos: antes un testigo protegido, un colaborador eficaz o
un agente encubierto?
La
verdad y además contrastada es que ha estado intentado obtener pasaportes para
una eventual salida del país. Lo que sí es evidente es que sea cuál sea la
figura jurídica a él atribuible, no es de recibo que este sujeto con el peso
especifico que parece tener en el proceso, ande paseándose tranquilamente por
la geografía nacional sino por el contrario vigilado y protegido por los
miembros de la anteriormente citada UECIP. Hace semanas que el procurador Salas
advertía de las inquietudes y desavenencias del interfecto al parecer
atribuibles al trato dispensado. La responsabilidad de esa situación, por más
señas muy delicada, es atribuible a la Fiscalía que es en las manos de quin
está y en la que se ha puesto parte del entramado judicial para desentrañar todo
lo ocurrido en el caso Centralita. Esta Fiscalía a la que aludo es la misma que
trasladó el proceso a Lima, la que lo tiene al ralentí, la que confunde a
encartados como testigos, y en fin de quien depende que se sepa de una vez qué
pasa con esa decena de encartados que quedaron a las puertas de recibir su
veredicto preliminar y que en el caso concreto de una de ellas había que “replantear”
su situación. Ahí nos quedamos hace bastante tiempo y ahí seguimos. Por cierto,
de esos diez, ¿cuántos han pasado a ser Pentiti? En total parece haber más de
15 que son bastantes más de los que creíamos y bastante menos de los que
desearía la Fiscalía. A la que hay que recordar el principio de Comprobación por el que a ella
corresponde hallar las pruebas concluyentes tras los muchos indicios aportados
por los colaboradores y así poder mantener las acusaciones esgrimidas. Pues a
trabajar.
Moraleja:
“Nunca es tarde para bien hacer; haz hoy lo que no hiciste ayer”.
Así
sea.
EL
VIGÍA.
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