sábado, 26 de septiembre de 2015

ARTÍCULO: SENTENCIA ESPERADA.


Por fin se dictó la sentencia, la tan esperada y discutida, en corrillos de la calle, el mercado o la oficina, sentencia de la alcaldesa y su ex pareja, que en juicio de primera instancia se había dictado condena por enriquecimiento ilícito o choriceo con penas de siete años de prisión para cada uno de los dos encausados y tres de inhabilitación para cargo público, más una multa de algo más de un millón de soles a pagar solidariamente. Tras la apelación correspondiente la nueva sentencia viene a confirmar la anterior en todos sus extremos pues el tribunal la ha validado tras más de tres horas y media de lectura prolija y detallada y la pareja de condenados faltando a su palabra dada de asistir a recibirla no acudieron al juzgado, donde hizo su presencia la portátil de los acusados originando los tumultos de costumbre.
El espectáculo mediático montado por la alcaldesa 48 horas antes de esta nueva sentencia originó todo tipo de especulaciones acerca de si conocía o no el sentido de la sentencia que se emitiría dos días después. En ese espectáculo montado, orquestado y dirigido por ella, más propio de una avezada actriz, que de una servidora municipal, arremetía una vez más contra la Fiscalía, a la que descalificaba por enésima vez y denunciaba por prevaricación, al haber utilizado documentos registrados públicamente, del propio expediente del caso,  donde la señorita Espinoza aparecía como esposa legítima del tal Agapito, aduciendo que eran “documentos falsos”. Documentos que si están en el expediente es porque en su día fueron presentados por el/los acusado/s y recibidos como válidos en los Registros Públicos y que a estas alturas carecen de relevancia en lo referente al parentesco con su ex, pues ha quedado demostrada la familiaridad existente en su día en grado de concubinato. Por lo tanto la denuncia presentada es totalmente inoperante e incongruente con un valor meramente mediático y con un aparente objetivo de victimización. Como decía antes, todo el show montado por la señorita Espinoza originó especulaciones, muchas especulaciones. Unas en el sentido de que conocía el posible sentido anulatorio (que no absolutorio) de la nueva sentencia y de ahí su simulado afán de presentarse ante la sala a recibir victoriosa su anulación, previa denuncia contra el fiscal Gutiérrez  por su supuesta “prevaricadora” actuación. Y otras especulaciones en sentido diametralmente opuesto, en las que se aseveraba que conocía el sentido condenatorio de la nueva sentencia y ante el desasosiego de lo que se le venía encima utilizaba su artillería pesada contra la Fiscalía a modo de pataleta antes de viajar a Cambio Puente, lugar natural y muy apropiado para ambos. Estancia que muy posiblemente se retrase en su entrada por la posible no localización de los condenados, pues una cosa es predicar y otra muy diferente dar trigo.
Esta sentencia, ratificando totalmente la anterior, es un triunfo absoluto de la Justicia. Triunfo relevante por lo que significa de asunción y recuperación de la credibilidad, no perdida pero si en duda, en la que se encuentra nuestro  sistema judicial. Esos tres vocales han sabido enfrentar con sabiduría, profesionalidad y valentía el embate de la corrupción representado por los condenados. Y es que las apariencias engañan: el vocal Espinoza Lugo que en algún momento pareciera dormitar en la sesión anterior resultó estar muy despierto, atento y concentrado en el asunto como se vio en sus dinámicas intervenciones con los otros vocales. La Presidenta del tribunal, con su moderno corte de pelo a lo garsón, muy calladita ella, sorprendió a todos con su sorprendente y demoledora pregunta por tres veces al Sr. de las “polladas”: “¿y usted, en esa teoría financiera que nos ha explicado, donde coloca los débitos?”. Era para aplaudir a manos llenas. Y finalmente la excelente dirección de debate del vocal Sr.Maya Espinoza que con mucho saber hacer en su flexibilidad y autoridad dirigió y controló hábilmente las intervenciones de las partes haciendo que todo se desarrollara por los cauces correctos.
Mención aparte merece por su excelente trabajo la Fiscalía y Procuraduría que han sabido manejar el caso de manera que han conseguido en un momento crucial poner stop a la corrupción. Su trabajo ha sido demoledor, aunque los profanos como yo  a veces dudáramos de su “pegada”, o lo que es lo mismo, de su forma aparentemente “blanda” de abordar los debates. Así que felicitaciones a los Sres. Asmat, Añanca y Gutiérrez y sobre todo a quien nos venía insistiendo en que todo lo tenían muy bien trabajado, Dña Nancy Moreno. Ha demostrado que tenía mucha razón.
En lo que se refiere a la pareja condenada tengo que confesar que siento en el alma que unas personas adultas, padres de familia, incluso abuelos se vean condenados a prisión con la consiguiente pérdida de ese bien tan preciado que es para cualquier persona su libertad, pero al mismo tiempo me alegro y no sabe nadie cuánto de que los chorizos sean descubiertos, se les cuelgue el rótulo de tales, sean condenados y sobre todo ver que cumplen recluidos la sentencia dictada y más en el caso de servidores públicos. Cosa que está por ver, me refiero a la cumplimentación de la pena impuesta.En el caso de la señorita Espinoza, creo que su divismo, prepotencia y estar por encima del bien y del mal es en gran parte el responsable de su situación actual. Tiempo va a tener para moderarlo. Sin olvidar su enriquecimiento ilícito, motivo de la condena, más conocido en la calle como ”choriceo”. Y en cuanto a su “compañero” de correrías  el tal Agapito, cómplice necesario para las fechorías realizadas, tiempo tendrá también para reflexionar ampliamente.
La conclusión que se puede obtener de esta sentencia confirmatoria en 48 puntos de la anteriormente dictada es sumamente positiva por cuanto viene a corroborar la confianza y seguridad que nos ofrece la administración de Justicia. Que cunda el ejemplo y sean en todas y cada una de las Salas de nuestra Corte donde se vayan continuando sucesivos y similares resultados, en la seguridad que el ciudadano sabrá reconocerlo, felicitar  y felicitarse.
 Y por favor, las audiencias que deben ser públicas, lo sean, y para ello no cierren las puertas de la Corte aduciendo que se trabaja hasta las 4 de la tarde. El acceso debe ser libre y sin cortapisas de ningún tipo. Gracias a quien corresponda.
Moraleja:” La Justicia aunque lenta es inexorable”
Así sea.

EL VIGIA.            

miércoles, 23 de septiembre de 2015

ARTÍCULO: PRIVACIDAD E INTIMIDAD.


Se entiende por Privacidad el derecho que tiene una persona a mantener la confidencialidad de sus cosas privadas. La Privacidad como derecho está incluida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que se trata de algo inherente a la persona, irrenunciable, y que pretende garantizar la dignidad e integridad del ser. Un término similar aunque no idéntico es el de Intimidad. Veamos sus respectivas definiciones que nos ofrece la Real Academia de la Lengua Española. Privacidad: “Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”. Intimidad: “Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”. Los ámbitos de la vida privada que se tiene derecho a proteger son: la propia imagen, la dirección, la correspondencia o comunicaciones y sus documentos privados. Y en la Intimidad, todo lo que hace referencia a su honor, dignidad y sexualidad. Esto es a grandes rasgos y en pocas palabras lo que significan ambos conceptos. Así vemos que el sujeto objeto de la privacidad y de la intimidad siempre es la mujer, el hombre o la familia como ente o célula primaria de la sociedad. Y esa mujer, hombre o familia puede tener un carácter más o menos público en función del rol social que desempeñen. Tenemos el caso de los políticos, grupo de personas que tienen una función determinante en la sociedad, con una vida muy pública y que por lo tanto su ámbito de privacidad se ve muy reducido. Existe un segundo grupo de personas de gran popularidad por ser muy conocidos al estar continuamente en contacto con los modernos medios de comunicación como pueden ser artistas o deportistas, pero que no son determinantes en la evolución de la sociedad y que ven disminuida su privacidad, pero no con la intensidad de los anteriores. Hay un tercer grupo de personas con trascendencia pública bastante más reducida que los dos anteriores como sería el caso de algunos funcionarios públicos,  profesionales, o empresarios cuyas funciones repercuten en mucho menor grado en la sociedad, y que por lo tanto su privacidad se ve menos afectada que los integrantes de los dos grupos primeros. Y finalmente está el resto de personas que pasan desapercibidos socialmente. Lo que permanece inabordable e inatacable es la intimidad, que como hemos mencionado anteriormente afecta a su espiritualidad o lo más íntimo de su ser, y siempre es inviolable. En síntesis podemos afirmar que la vida privada de una persona puede ser más o menos privada en función del rol social que desempeña y en cambio su intimidad que afecta a la espiritualidad, o si ustedes lo prefieren al interior de  su alcoba debe permanecer siempre inviolable.
Dicho todo lo dicho y pasando a la vida real actual, vemos que hay casos patentes de personas que siendo actores principales en el devenir diario están adoptando ellas y su entorno una posición de víctimas propiciatorias cuando la realidad es que su intimidad está intacta y si acaso su privacidad si se ve afectada por el devenir de los acontecimientos es porque han sido originados y potenciados por ellos mismos en su accionar social. Sí, queda claro que me refiero a la Alcaldesa señorita Espinoza García que si bien por edad y rango podría corresponderle el tratamiento de señora, por imperativo de la soltería que manifiesta reiteradamente le corresponde el que le doy, señorita. También al ex amancebado  Wuilmer Agapito. Y finalmente al funcionario D. Richard Luciano más conocido en el ámbito local por el sobrenombre de “Lucky” y el Sr Azabache Hervias. Ninguno de los cuatro puede considerarse “victima” pues su intimidad hasta donde se conoce está siendo respetadísima y en todo caso  han sido cada uno de ellos con su actuación merecedores de ser el centro de todas las miradas. Y lo que suele ocurrir cuando tantos ojos se centran en uno es sentirse incómodo, cosa que dista mucho de la intimidación o la invasión de su privacidad.
Empezaré por los del final. Tanto el Sr. Azabache como el Sr. Luciano, sobre todo este último, se “Lucieron”, según opinión bastante generalizada en su exposición, en la que además de intentar infructuosamente desacreditar profesionalmente a los correctísimos colegas del Ministerio Público “ilustraron” al tribunal y presentes con una nueva teoría “financiera” en la que se basaba su “pericia”, que era presentada como la prueba irrefutable de la inocencia de la encausada y que en mi opinión sirvió para todo lo contrario, pues se evidenció que había desbalance en las cuentas del Sr. Agapito, al fin y al cabo “emparentado” con la señorita Espinoza. Por otro lado y diga lo que diga la defensa cuyo accionar se basó en un vacío bla,bla, bla, y poca cosa más, no parece muy ético que unos servidores judiciales presten sus servicios profesionales a terceros en la misma Corte donde laboran, en un caso de posible corrupción, sin antes haber pedido la autorización jerárquica correspondiente. Así como también es inexacto tal y como insinúo  anteriormente, que al no hallarse desbalance patrimonial en las cuentas de la Alcaldesa no puede existir el enriquecimiento ilícito. El enriquecimiento suele estar oculto en testaferros o familiares cercanos, como se demuestra con el  injustificado aumento en las cuentas del tal Agapito. En lo que se refiere a la señorita Espinoza García, también conocida coloquialmente como “Tía Vicki”, y su ex, Sr. Agapito Vásquez, hay que decir que son ellos los que en sendos documentos públicos aparecen como casados formando una sociedad conyugal. Esto no es ninguna invención fiscal sino el aporte de los documentos incorporados legalmente en su día al proceso. O sea que en su día y según consta documentalmente ellos aparecían como casados a todos los efectos y ahora que no interesa y sin previo divorcio ya no lo son, originando la responsabilidad de quien presuntamente fraguó el/los documentos. Son ellos y nadie más que ellos los también responsables de estar en el candelero, sobre todo la fémina que ostenta cargo político y social de relevancia y que hace que su privacidad se halle bajo la lupa de los ciudadanos. Resulta que el “papelón” representado por los anteriormente nombrados hace que su privacidad se vea, cosa lógica, afectada, permaneciendo incólume su intimidad, por lo que cabe asegurar que no son víctimas de los demás, sino en todo caso de sí mismos. En el caso de que mañana se ratifique la sentencia, los encausados deberían esperar en Cambio Puente la actuación del Tribunal de Casación, tal y como anuncian sus abogados, en la tranquilidad para ambos condenados de que podrán continuar solteros pues ese tribunal a pesar de su nombre no los casará. En caso contrario, lamentablemente ¡Que se casen!, ¡Que se casen!.
Moraleja: “Quien siembra vientos recoge tempestades”.
Así sea.

EL VIGÍA.

viernes, 18 de septiembre de 2015

ARTÍCULO: CHÁPALO Y ENTRÉGALO.


Todo indica que fue a raíz del cansancio originado por los constantes robos en lugares próximos a su domicilio en la ciudad de Huancayo lo que llevó a la comunicadora Cecilia García Rodríguez a exhibir un cartel que decía: “Ratero, si te cogemos, no vas a ir a comisaría sino que te vamos a linchar”. Posteriormente lo publicó en Facebook donde rápidamente se propagó. Y esto originó la creación por la misma autora de una página Web titulada: “Chapa tu choro, Perú” que impactó todavía más. Posteriormente alguien utilizó la pegada de aquella página para “completarla”: “Chapa tu choro y déjalo paralítico”.
Seguidamente la autora del slogan original matizó sus palabras dándoles un sesgo político al referirse a la actuación indiferente del gobierno actual ante la delincuencia, llegando a insinuar su posible candidatura al Congreso de la Nación. Todas las apariencias indican que el hecho delictivo del “choro”, en su impunidad, ha sido utilizado para justificar unas acciones injustificables se miren por dónde se miren, como es el linchamiento, pues de la comisión de un delito se trata. Todo ello en una dirección, la del beneficio personal, como es la popularidad propia del antihéroe en que rápidamente se convirtió la comunicadora.
La responsabilidad ante las posibles consecuencias que pueden originar socialmente es de tal naturaleza y gravedad que hace que esa apología de la violencia deba ser combatida con rigurosidad y prontitud. Y ya no digamos si se trata de algún servidor público el que se manifiesta a favor del linchamiento, como podría ser según parece, el caso del alcalde de Cascajal. No cabe justificación alguna para incitar a la violencia y menos administrar Justicia, como si esto fuera el Far West, sin la previa presentación a la autoridad competente, que siempre es la policía o la fiscalía y posteriormente el Juez, que finalmente es quien administra la Justicia. Contando como colaboradores eficaces en muchos casos, las juntas vecinales, las rondas urbanas o las rondas campesinas.
Las dos primeras, vecinales y urbanas, nacen como nexo de unión de la ciudadanía con la PNP, ante el alejamiento anterior existente entre la sociedad y la policía, originada por la acción del terrorismo. Tanto una como otra tienen el objetivo de luchar conjuntamente contra la criminalidad y la delincuencia por una parte y por otra retomar las positivas relaciones que antaño tuvo la policía con la comunidad. Nacen, repito, con este doble objetivo. Así pues, en las zonas urbanas, sus integrantes actúan en colaboración con la comisaría más cercana, dependiendo su accionar de las directrices marcadas por la autoridad policial de la que en todo momento dependen orgánicamente. En concreto realizan funciones de vigilancia, y disuasión, procediendo a la detención del presunto delincuente y poniéndolo a disposición de la Policía. Sus acciones disuasorias terminan con el arresto del choro. En algún caso estamos viendo el accionar displicente y poco disuasorio de la misma Policía y/o la Fiscalía, cuando ocasionalmente, cada vez menos, vemos como impera la impunidad. “Por una puerta entran y por la misma salen” dice el hombre de la calle. Ello es responsabilidad de la Administración y concretamente de la Legislación que posiblemente no es todo lo expeditiva y disuasoria que debiera. Pero ese dicho y hecho no justifica bajo ningún concepto tomarse la justicia por su propia mano, eso es retroceder en el tiempo y en la civilización. Es volver a la Ley del Talión, a aquello del “ojo por ojo y diente por diente”, en la que se trataba de aplicar una pena “idéntica” al delito cometido. Se aplicó desde tiempo inmemorial, Código de Hammurabi ( sigloXVIII a.C.), la Ley Mosáica (Antiguo testamento), la Ley de las XII Tablas (siglo V a. C.), y el Derecho  Germánico ( muy anterior al Derecho Romano). Es el cristianismo el que lo deja sin efecto por primera vez a partir del Sermón de la Montaña. Pero es a raíz del Tratado de Beccaria “De los delitos y las penas” en el último cuarto del siglo XVIII, cuando empieza a superarse universalmente  ese concepto justiciero, desapareciendo el aspecto vengativo que lo impregnaba. Actualmente está prácticamente desterrado en los ordenamientos jurídicos si bien continúa vigente en los Estados Islámicos por medio de su “Sharia”. Estamos viendo las atrocidades cometidas por el EI un día tras otro en nombre de lo innombrable.
Aquí y ahora de lo que se trata es de no retroceder en nuestra civilización, de no volver a tiempos remotos y de barbarie, y no dar tregua al delincuente, al “choro” roba gallinas, pero sobre todo a ese otro “chorazo”, al de “Cuello Blanco”, que gallinas a miles se lleva en el saco, empezando a limpiar de tanto delincuente nuestra sociedad.
A mediados de los años 70, concretamente el 1976, nace la primera Ronda Campesina, organización comunal rural, con la función de patrullar los caminos y campos y el objetivo de poner fin al robo originado por el abigeato (hurto de ganado) y el pequeño robo,  amparada por la Ley 27908 que les reconoce capacidad conciliatoria y de apoyo a la administración de Justicia. Aparecen ante la carencia de protección estatal de los derechos de las personas en las zonas rurales de la periferia o alejadas de los grandes núcleos urbanos. Se crean  en la zona de Cajamarca, apareciendo la primera Ronda en Chota. Tienen un carácter democrático en su funcionamiento y diseñadas para la protección de derechos en tiempos de paz. Que no hay que confundir con los Comités de Autodefensa, que se hacen llamar Ronderos y fueron creados como organización paramilitar por Fujimori para enfrentar a Sendero Luminoso y Túpac Amaru.
Similar a las Rondas Campesinas era en España, con origen en la Catalunya medieval, El Somatén, palabra catalana que significa “estamos atentos”, de carácter parapolicial para la defensa propia y de la tierra. Fue abolida en 1978 tras el restablecimiento de la democracia y asumir el Estado de forma real sus obligaciones competenciales.
Cierto es que aquellos agoreros que jalean lo de “chapa  tu choro,…………” propugnan un Estado Fallido, cuando la realidad dista mucho de esa situación. Sí es cierta la existencia de altísima corrupción y criminalidad pero no existe la degradación económica, ni el terrorismo, ni los grupos paramilitares (por ahora), factores determinantes para considerar a un Estado como Fallido. Así que “si chapas a tu choro, entrégalo” y colabora con la Justicia.
Moralejas: ”Ladrones roban millones y son grandes señores” y “Sin robar no se junta gran caudal”
Así sea.

EL VIGÍA. 

ARTÍCULO: POLLADA FINANCIERA.


Había despertado mucho interés la vista que se iba a celebrar en la planta sexta de la Corte del Santa  para dilucidar el resultado final de la confirmación o no de la sentencia condenatoria anterior de la alcaldesa Dña Victoria Espinoza García y Don Wuilmer Agapito Vásquez  del que a estas alturas continuamos sin saber a ciencia cierta el grado de parentesco que mantiene con la susodicha, o aquella con él. La verdad es que al menos durante la vista guardaron las distancias, nunca mejor dicho, pues a instancias del tribunal se ubicaron en primera fila, a ambos extremos de la mesa de la defensa, que en esta ocasión se vio arropada por la presencia de un contador que originó la primera discrepancia acerca de si ése era lugar adecuado para él o no. Finalmente el tribunal consideró que sí, que podía quedarse allí, aunque su presencia pasó desapercibida durante la sesión.
Fueron presentados y juramentados los peritos representantes del Ministerio Público, en este caso mujer y hombre, expresamente venidos desde Lima  y también dos señores que al parecer no tienen esa titulación de peritos contables, pero que con la venia de los vocales fueron considerados como “peritos de parte”, en este caso residentes en nuestra ciudad y laborantes en la mismísima Corte del Santa. Así, tal y como les digo, trabajadores de la mismísima Corte .Con cierta reticencia reconoció uno de ellos, Don Richard     Luciano Aguilar que lleva 19 años laborando en la Institución y ante la pregunta del fiscal Sr. Gutiérrez sobre qué experiencia tenía en la elaboración de informes similares al de hoy, manifestó sin empacho alguno que mucha, mucha experiencia. Y que su horario laboral en la Corte terminaba a las 16,30 pm, lo que dejaba entrever su amplio y “libre” horario disponible. Su acompañante, Don Gerardo Azabache Hervias al que aparentemente no le llegaba la camisa al cuerpo lleva tres años también en la misma Corte del Santa y al igual que el anterior también con larga experiencia. O sea que según confiesan ambos han elaborado bastantes informes técnicos contables, propios de contadores públicos cosa que ambos ejercen de forma esporádica. Y digo esto último pues todos hemos conocido que estaban suspendidos reglamentariamente de sus funciones según su Colegio profesional debido a la falta de pago desde enero pasado de su cuota correspondiente de afiliado. Pero miren por dónde acaban de ponerse hace dos días al corriente y muy estirado el Sr. Luciano mostró un documento acreditativo de su habilitación profesional. Habilitación que quedó plasmada con toda intensidad al mostrar su habilidad comunicativa, no cuando confundió meteorológica con metodología, y ejemplarizante cuando hizo alusión a las “polladas” como caso financiero. Lo que oyen, o mejor dicho lo que ustedes están leyendo, las “polladas financieras” como ejemplo de caso práctico. La verdad es que a quien esto escribe, totalmente lego en asuntos contables, me pareció totalmente fuera de lugar y me sonó a tomadura de pelo o ignorancia supina decir que en el caso de las “polladas”, sólo cabe contabilizar los ingresos de las ventas, únicamente de las ventas, sin contar los gastos o débitos originados. Y esto es lo que reiteró una y dos y cien veces para rebatir el trabajo realizado por sus colegas de la Fiscalía a los que trató infructuosamente de denigrar en su peritaje diciendo que su trabajo era un peritaje tributario cuando debería serlo financiero. Pero claro tanto va el cántaro a la fuente que por fin se rompió. Y se rompió cuando Dña. Linda Vanini Chang Presidenta del tribunal le preguntó al “perito” Luciano que en un informe Financiero dónde colocaba  él los Débitos. Se hizo el silencio y no hubo contestación. Volvió a interrogar la Presidenta que dónde situaba los Débitos, silencio otra vez, hasta que a la tercera Don Luciano se “lució” de verdad y confesó que en ninguna parte pues él sólo consideraba las ventas. O sea que en las “polladas” lo que cuenta son las ventas, los ingresos de las ventas, pero no hay que cuantificar los débitos o costes del mismísimo pollo, el trabajo de cocinarlo, el gas, el táper, etc. etc. Tengo que confesarles que a este elemento con su nueva teoría financiera no le vendo ni medio pollo pues lo más probable es que no me pague lo que me debe ya que aparentemente se olvida de los débitos y su afán parece estar centrado en vender, vender y vender. Más que un contador pareció un vendedor, con todos mis respetos para ellos.
Desde luego que la impresión producida por semejante profesional, a mi modo de ver, es bastante deplorable y creo que dejar en sus manos toda una estrategia de peritación me parece muy peligrosa para la parte que le contrate.
Los dimes y diretes observados entre defensa y acusación cabe considerarlos como los lógicos en cualquier proceso. He hecho alusión al principio, al estado civil de los según el fiscal y demostración testifical mostrada pero no visionada ni leída, casados, Sr.Agapito con Sra Espinoza que es negada reiteradamente por ambos. Mención aparte merece la Sra. Alcaldesa que con su ejemplar entereza, apoyada en su Biblia, abierta y concentrada en ella, da muestras de un aparente recogimiento interior más propio del penitente arrepentido que del ferviente creyente. Pero bueno esto son simples apreciaciones mías. El tribunal formado por los vocales Dña Linda Vanini, Don Carlos Maya Espinoza y Don Niczon Espinoza Lugo, estuvieron en todo momento mostrando su altísima profesionalidad  y saber hacer.
Todo el peso estratégico de la maratoniana sesión que se inició muy puntualmente a las 9h para hacer un receso de una hora a las 15,30h y reanudar a las 16,30h se basó fundamentalmente en el trabajo de peritaje realizados por los peritos de la Fiscalía y la contraposición del “informe” que no pericia de parte, incluida nueva teoría financiera. Se pospuso la lectura de la sentencia para el próximo día 22 a las tres de la tarde.
 A partir delas 16,30pm, la Corte cerró sus puertas impidiendo que la vista que se celebraba en la planta sexta y debía ser pública y visitable por cualquier ciudadano quedara limitada a cuantos estaban en el interior del recinto, siendo quién les escribe entre otros, uno de los discriminados en la asistencia al impedirme la entrada. Lamentable y además de vergonzoso, tercermundista.
Moraleja: Hay “pollos” de vuelo muy corto ( Anónimo)
Así sea.

EL VIGÍA.

lunes, 7 de septiembre de 2015

ARTÍCULO: INFORMACIÓN ADECUADA.



Pues la verdad es que no pensaba escribir nada más sobre el enrevesado juicio por “Enriquecimiento Ilícito” de la pareja formada por Dña Victoria Espinoza y Don Wuilmer Agapito. Por una parte digo enrevesado pues las declaraciones y actuaciones de unos y otros implicados han enmarañado un proceso en principio sentenciado y ahora revisado, que podía haberse desarrollado con mayor sosiego y tranquilidad procesal y ya no digamos social. Y por otra parte digo pareja, con todos mis respetos para ellos  pues todavía está por aclarar cuál es su verdadero parentesco si es que existe y así proceder a nombrarlos según familiaridad existente. Por su puesto, parentesco privado en lo que se refiere al varón, no por su sexo sino por la privacidad de la que se halla revestido como ciudadano común y corriente, pero no así en lo referente a la mujer, que al tratarse de una funcionaria pública, nada menos que alcaldesa, está en el deber de explicitar sin tapujos y con verdad su estado civil. Otra cosa diferente es la privacidad de la que también está revestido, al igual que Don Agapito, usted querido lector o yo, para en la intimidad de nuestros hogares mantener la relación que nos parezca sin intromisión ni interferencias de los demás, y sin que debamos dar explicaciones de nuestra vida privada. Así de claro.
Como digo al principio, no pensaba escribir nada más sobre los preludios del juicio, pues consideraba que ante su próxima celebración estaba prácticamente todo dicho. Pero veo que me equivocaba.
Hay una serie de cosas que me gustaría resaltar. La primera, que hay que felicitar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa Don Williams Vizcarra Tinedo, por su diligente actuación ante la revelación periodística de este DIARIO DE CHIMBOTE, respecto a la aparición de dos nuevos “informes” que involucran a dos laborantes a tiempo completo de esa sede judicial. También al Jefe de la ODECMA Don José Manzo Villanueva y al Gerente de Administración Don José González Escudero que intervinieron puntualmente junto a su Presidente en el inicio de las pesquisas sobre el caso. Aquellos dos empleados son los mismos que vienen sustentando un “informe” al que titulan “peritaje” en el caso de “Enriquecimiento Ilícito” seguido contra los aludidos anteriormente, Alcaldesa y pareja. Los nuevos “informes” localizados son también, uno para la misma alcaldesa en el caso que se le sigue por “Malversación de fondos” y otro para Don Luis Arroyo Guevara, antiguo  abogado del anterior alcalde, presentado en el juicio que se le viene siguiendo y en el que ambos “peritos” tendrían que intervenir para confrontar la pericia realizada por el Ministerio Público. Hasta la fecha son tres los “informes” localizados. Reitero que ambos trabajadores de la Corte, Richard Luciano Aguilar y Gerardo Azabache Hervias, son Contadores Públicos y al parecer no están registrados como Peritos Contables, lo que hace inviable a todos los efectos su actuación pericial. O sea, carecen de autenticidad jurídica para emitir y/o debatir pericias. Otra cosa podría ser que el Tribunal admita simplemente el “informe” como una alegación de la defensa, pero no para debatirlo con la pericia oficial, pues si así se hiciera se estaría sentando, a mi modo de ver, un precedente nefasto que podría sentar jurisprudencia.
Otra cosa que en este caso debe desvelar el tribunal, es cuál es el valor pericial de ese “informe”, cuando la misma encausada lo ha venido considerando como tal, reiterada y públicamente. En otras palabras, si la buena fe del tribunal se ha visto sorprendida o no.
También la actuación de los, por ahora solo dos servidores judiciales, (lo pongo en condicional, por si aparecieran más) ha defraudado muy posiblemente la confianza laboral depositada en ellos, pues si bien en sus horas libres y según mi criterio pueden emitir cuantos “informes técnicos contables” quieran o puedan, no deberían utilizarse en el juzgado en el que laboran. Y además auto titularse como perito cuando no lo eres entraña una seria responsabilidad. Una corte de Justicia es algo de gran valor para la sociedad y más en momentos en los que por diversos motivos su credibilidad anda “haciendo aguas” por lo que su honestidad debe ser preservada de advenedizos, oportunistas y tahúres que tanto abundan por estos lares, a pesar de las distancias con el Mississippi. 
Otra verdad, y esta real, verdadera e irreversible, es que la autoría de que aflore a la luz pública  lo que está ocurriendo en el desarrollo del proceso aludido es gracias a la actuación de este medio de comunicación “DIARIO DE CHIMBOTE” y concretamente de su departamento de investigación. Nuestros lectores pueden estar seguros que este medio permanece siempre alerta ante los casos de corruptela que puedan aparecer y de que serán denunciados a la luz pública como siempre se ha hecho, siguiendo como no podría ser de otra manera, las directrices del fundador Don Wilfredo Peláez Gularte cuyo legado continúa perenne en nuestra Dirección y sobre todo en la filosofía de este Diario.
Y la última verdad hace  alusión a esa filosofía que impregna la actuación de este Diario de Chimbote, en el que nunca se nos ocurriría, a diferencia de otros, actuar con sutilezas y oportunismo para aprovechando la coyuntura, intentar  matar al mensajero, e ir en detrimento de la realidad y la transparencia del mensaje a pesar de criterios contrapuestos. Nuestro mensaje siempre se halla sustentado en la verdad y la honestidad, pese a quien pese, siendo capaces de rectificar cuando la situación así lo amerita, pues la altura de miras mostrada día tras día lo atestigua. Nunca nos hemos sentido propietarios de la noticia, pues esta es siempre patrimonio universal, pero sí un colaborador eficaz para que el lector pueda discernir una cosa de otra. Y en el caso que nos ocupa nos cabe la satisfacción de haber colaborado con la Justicia haciendo todo lo posible en aras de que resplandezca la verdad y de que sea conocida. Desde estas líneas animo a nuestros colegas de otros medios para que continúen con su labor informativa de denuncia de la corrupción en la seguridad de que sus destinatarios lo agradecerán.
Moraleja: Poseer información es una cosa. Otra muy diferente es saber lo que significa y cómo utilizarla. (Jeff Lindsay)
Así sea

EL VIGÍA 

ARTÍCULO: VUELTA LA MULA AL TRIGO.


Hace escasos días les escribía sobre esa táctica tan utilizada por quienes tienen pocas razones para confiar en el resultado positivo de sus problemas, que se denomina “echar balones fuera”, como hacen los equipos de futbol al verse agobiados y avasallados por sus contrincantes. Les contaba  que ese podía ser el caso de nuestra alcaldesa que en sus explicaciones a la prensa contradecía lo dicho públicamente por el contador público, D. Richard Luciano, al parecer uno de los dos firmantes del “informe” presentado en su defensa. El contador decía que no se trataba de una pericia judicial sino de un informe técnico contable y la alcaldesa lo desdecía públicamente aseverando que sí se trataba de un peritaje pues un informe técnico contable era un peritaje. Cosa que insisto una vez más, no es así según Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25/8/1998. Además el Sr. contador indicaba que ese informe de parte se había presentado en la etapa preliminar del juicio y se había hecho para el Ministerio Público, desconociendo que se hubiera presentado ante el Juzgado en el que antes y ahora trabaja. Ahora  el Sr. Luciano a la vista de lo visto empieza a parecer que se “lució”. Y digo que se “lució” pues nos indujo al error a cuantos creímos en sus palabras dichas ante los medios de comunicación. Al parecer el “informe” (que no me atrevo a calificar de otra manera) titulado “Ampliación de informe pericial financiero de parte” se presentó en el Juzgado una vez el proceso se hallaba en la etapa intermedia, es decir en el control de investigación y no, repito, en la etapa preliminar. Cabe la remota posibilidad, que se elaborara  en la fase preliminar, según dijo, para pasarlo a la Fiscalía, y ahí digo yo, pudiera haber quedado “archivado” el caso, como ocurría con alguna frecuencia en el año 2013,pero miren ustedes por donde, al parecer fue presentado más tarde, ya como digo en la etapa intermedia. Luego es falso lo aseverado. Y posiblemente lo que hubiera funcionado en una etapa preliminar, dos años y medio después, o sea ahora, con todo lo que ha caído, no sirva de gran cosa.
 También hizo público que el objeto del “Informe” presentado no era el de rebatir el trabajo pericial presentado por los peritos de la acusación sino defender contablemente la actuación del conviviente de la alcaldesa. Pero la realidad es otra, pues basta un sucinto vistazo al “Informe” para darse cuenta que de lo que se trata en el fondo es más que una defensa, un ataque  en toda regla, un escrito de “acoso y derribo” de la pericia efectuada por los peritos de la acusación. Luego también es falso lo aseverado por D. Luciano. Finalmente y en lo que se refiere a su “lucimiento”, habrá que constatar y confirmar si se trata de un perito contable y por lo tanto reúne los requisitos establecidos por la Resolución Administrativa correspondiente, o se trata simplemente de un contador público, con todos mis respetos para ellos. En sus manifestaciones públicas ha dejado la duda de su real titulación profesional, que será la que tenga, pero que a estas alturas desconocemos y sería conveniente conocer pues de la administración de Justicia estamos hablando. No será de recibo que a estas alturas y tras todo lo llovido nos salgan diciendo los dos firmantes del “informe” que no tienen capacidad jurídica para realizar pericia alguna, pero sí para poner en duda y refutar la actuación de unos auténticos peritos profesionales acreditados. Cuando anteriormente hago referencia a todo lo llovido, me estoy refiriendo a las veces que hemos tenido que oír  que su peritaje de descargo había sido denegado produciéndoles la indefensión, y ahora resulte que ni existe tal prueba pericial ni peritos que la respalden.  Y no quiero entrar en si es legal o no su actuación procesal, pues doctores tiene la ley, pero lo que sí me parece es que ambos, los dos firmantes del “informe”, dado que su lugar de trabajo es el mismísimo Juzgado donde se está desarrollando la vista, o se han visto asaltados en su propia buena fe, o por el contrario han actuado con una ética profesional, cuando menos, muy pero que muy dudosa. El Poder Judicial determinará y obrará en consecuencia.
En lo que se refiere a los comentarios de Dña Victoria acerca de la controversia creada sobre su soltería, sin duda originados por ella, parecen más propios de una quinceañera que de una abuelita, eso sí, señora de buen ver y más para sus nietos, si los tiene. Lo digo por la sencilla razón de que tiende a la duda desmentir lo que figura en los Registros Públicos, donde aparece como casada con D. Wuilmer Agapito y además forman una sociedad conyugal. Claro está que también puede ser error de quien así los inscribió, cosa fácilmente aducible y difícilmente creible sobre todo a la Sunat en lo que a efectos de impuestos se refiere. Sea lo que sea, soltera, casada, separada o divorciada, o incluso viuda no es relevante desde el punto de vista ciudadano pero sí lo es y decisivo desde el punto de vista judicial. Lo es por la sencilla razón del motivo del Juicio : “Enriquecimiento Ilícito”, que hace sean muy diferenciadas  sus respectivas responsabilidades pecuniarias según su estado civil. Por otra parte, debe entender que su estado civil es de interés general, o sea de todos, pues al tratarse de un servidor público, en este caso nada menos que  nuestra alcaldesa, debemos conocerlo, cosa que tiene la obligación de decir con verdad, como se hace en las hojas de vida, y para el Ministerio Público, con más motivo si cabe, por el proceso en el que se ve envuelta.
En este caso se puede decir aquella frase popular de “Vuelve la mula al trigo”, por el hartazgo y fastidio que se repite una y otra y otra vez, con sus opiniones, argumentos y errores sin que modifique su posición. La mula se caracteriza por su terquedad y mala predisposición para aprender por lo que utilizamos a este animal que ni aprende ni aprenderá para compararlo metafóricamente, como no podría ser de otra manera, con la persona objeto de crítica.
Independientemente de todo lo expuesto le deseamos a Dña Victoria, que su momento justiciable del próximo día 8 se solvente con todos los pronunciamientos favorables y pueda seguir afrontando el resto de citaciones judiciales que tiene pendientes haciendo uso de su libertad actual.      
Moraleja: “Cualquier tiempo pasado fue peor, somos más jóvenes ahora”
(Joaquín Sabina)
Así sea.

EL VIGÍA.

jueves, 3 de septiembre de 2015

ARTÍCULO: ECHAR BALONES FUERA.


La frase “echar balones fuera” es una expresión que proviene del mundo del fútbol, muy utilizada actualmente, y que recuerda lo que suele hacer el equipo que está en apuros, para ganar tiempo, mientras plantea variar su estrategia, y que consiste simplemente en lanzar el balón fuera del terreno de juego. Así,  decimos que alguien está “echando balones fuera” cuando está tratando de esquivar o evitar una pregunta o situación procurando eludirla como puede, generalmente con evasivas. Este podría ser el caso de la actuación de Dña. Victoria Espinoza, alcaldesa de nuestra ciudad cuando al ser abordada esta semana pasada por los periodistas y preguntada acerca de si lo presentado por su defensa es o no un peritaje dijo que “un peritaje es efectivamente un informe técnico y que se estaba confundiendo y tratando de sorprender a los magistrados y a la opinión pública informando algo que es totalmente incorrecto”. Para continuar diciendo que “En este informe técnico se plasma y se refuta todo lo que se está afirmando por parte del Ministerio Público……….” O sea que lo presentado es según nos dice un informe técnico, recalco, un simple informe técnico, documento que es valorado así por la alcaldesa y que hará falta sea así contemplado por el tribunal, ya que una cosa es que lo haya aceptado y otra muy diferente que lo considere como tal informe técnico, pues puede ser simplemente un alegato informativo  de defensa, careciendo de toda relevancia técnica. En cuanto a lo del peritaje, la alcaldesa puede decir lo que quiera, faltaba más, pero ella sabe perfectamente como dice, que un peritaje es un informe técnico, es verdad, pero más verdad es lo que no dice, que no todo informe técnico es un peritaje. Y en este caso todo parece indicar, pues así lo reflejan los firmantes del “documento” presentado que no se trata de un peritaje. Por la simple razón de que ambos no son Peritos Contables sino Contadores Públicos, profesiones muy próximas pero diferenciadas por la especialización. Así para ejercer la profesión de Perito Contable y establecer su pericia es imprescindible una serie de requisitos tales como:
-Título de Contador Público vigente.
-Inscripción en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores      Públicos.
-Cinco años de experiencia anterior como Contador.
-Dos años de antigüedad como inscrito en el Comité de Peritos Contables.
-Constancia de Cursos de Peritaje y
-Carecer de antecedentes Penales.
Las diferencias entre la pericia técnica contable y el informe técnico contable consisten en que si bien ambos son informes técnicos, la primera requiere para su elaboración, requisitos y normas específicas mucho más estrictas que la segunda, además de la firma y por lo tanto aval de un perito.
La primera conclusión a la que llegamos es  que los documentos presentados por la defensa no son ningún peritaje contable sino otra “cosa”.
Esta otra “cosa” presentada es la misma que no fue admitida a trámite en su día por el tribunal al haber sido presentada fuera de tiempo y elaborada por los contadores hace dos años y medio, en el 2013, según uno de ellos, para presentarse ante el Ministerio Público cuando el proceso actual se hallaba en la etapa preparatoria.
Parece claro que según las palabras de la alcaldesa se intenta ante la opinión pública hacer pasar por peritaje lo que no lo es, como acabo de decir, así de claro. Lo que no es óbice para que esa “cosa” tenga validez y pueda ser utilizada según necesidad y conveniencia de la defensa pues así ha dictaminado el tribunal. Tampoco hay razón para minusvalorarla como prueba de la defensa aunque no sea un peritaje.
Otra cosa es desde el punto de vista del espectador, como es mi caso, que me pregunto ¿el tribunal, ahora que se conoce públicamente que no se trata de peritaje alguno lo presentado por la defensa, se ha visto sorprendido también en su buena fe ante lo que se creía era un documento pericial?.¿ O acaso el tribunal accedió a la presentación del informe conociendo que no era tal peritaje?. ¿No se pospuso la celebración de la vista tras el receso de una hora en la que la defensa fue en busca de uno de los empleados judiciales firmantes del informe, que se hallaba trabajando en la sede judicial y al no poder acudir y no poder confrontar a los peritos se pospuso el juicio hasta el próximo día 8 de septiembre?¿A qué peritos se iba a confrontar si una de las partes no los tenía entonces ni los tiene ahora?
Lo que causa verdadera extrañeza es que tras el tiempo transcurrido, poderosas razones deben tener los condenados en primera instancia a más de 7 años de privación de libertad para insistir en tan aparentemente endeble prueba de descargo, pues confrontar un simple informe técnico contable (si lo es), con un peritaje, parece muy arriesgado. Y digo confrontar si el tribunal así lo dictamina, pues atribuciones para ello las tiene, a pesar de la distancia que en el plano profesional separa a una cosa de otra.
En lo que se refiere a la actuación ética de los dos empleados del juzgado no soy el más indicado para determinarla pero la impresión que produce es la de posiblemente haber sido utilizados en su buena fe, pues el informe emitido en su día (hace más de dos años) iba, según propia declaración, dirigido hacia la Fiscalía y no hacia su mismo centro de trabajo, su Juzgado. 
 Por otra parte es muy de respetar el silencio guardado por Dña Nancy Moreno acerca del caso, dada su posición como responsable en esta ocasión  de la dirección de la acusación del Ministerio Público, un tanto compartida por la delegación expresa efectuada en el fiscal adjunto Gutiérrez Crespo que es quien lleva el peso de la actuación. Así como también el reconocimiento debido a la profesionalidad del Magistrado D. Niczon Espinoza Lugo tras el fallecimiento de su señora madre, no haciendo uso de la licencia correspondiente.
El juego se va a terminar pues casi no quedan balones por echar tantos fuera.
Moraleja: “La cosa pinta de color hormiga” (Anónimo)
Así sea.
EL VIGÍA.