jueves, 3 de septiembre de 2015

ARTÍCULO: ECHAR BALONES FUERA.


La frase “echar balones fuera” es una expresión que proviene del mundo del fútbol, muy utilizada actualmente, y que recuerda lo que suele hacer el equipo que está en apuros, para ganar tiempo, mientras plantea variar su estrategia, y que consiste simplemente en lanzar el balón fuera del terreno de juego. Así,  decimos que alguien está “echando balones fuera” cuando está tratando de esquivar o evitar una pregunta o situación procurando eludirla como puede, generalmente con evasivas. Este podría ser el caso de la actuación de Dña. Victoria Espinoza, alcaldesa de nuestra ciudad cuando al ser abordada esta semana pasada por los periodistas y preguntada acerca de si lo presentado por su defensa es o no un peritaje dijo que “un peritaje es efectivamente un informe técnico y que se estaba confundiendo y tratando de sorprender a los magistrados y a la opinión pública informando algo que es totalmente incorrecto”. Para continuar diciendo que “En este informe técnico se plasma y se refuta todo lo que se está afirmando por parte del Ministerio Público……….” O sea que lo presentado es según nos dice un informe técnico, recalco, un simple informe técnico, documento que es valorado así por la alcaldesa y que hará falta sea así contemplado por el tribunal, ya que una cosa es que lo haya aceptado y otra muy diferente que lo considere como tal informe técnico, pues puede ser simplemente un alegato informativo  de defensa, careciendo de toda relevancia técnica. En cuanto a lo del peritaje, la alcaldesa puede decir lo que quiera, faltaba más, pero ella sabe perfectamente como dice, que un peritaje es un informe técnico, es verdad, pero más verdad es lo que no dice, que no todo informe técnico es un peritaje. Y en este caso todo parece indicar, pues así lo reflejan los firmantes del “documento” presentado que no se trata de un peritaje. Por la simple razón de que ambos no son Peritos Contables sino Contadores Públicos, profesiones muy próximas pero diferenciadas por la especialización. Así para ejercer la profesión de Perito Contable y establecer su pericia es imprescindible una serie de requisitos tales como:
-Título de Contador Público vigente.
-Inscripción en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores      Públicos.
-Cinco años de experiencia anterior como Contador.
-Dos años de antigüedad como inscrito en el Comité de Peritos Contables.
-Constancia de Cursos de Peritaje y
-Carecer de antecedentes Penales.
Las diferencias entre la pericia técnica contable y el informe técnico contable consisten en que si bien ambos son informes técnicos, la primera requiere para su elaboración, requisitos y normas específicas mucho más estrictas que la segunda, además de la firma y por lo tanto aval de un perito.
La primera conclusión a la que llegamos es  que los documentos presentados por la defensa no son ningún peritaje contable sino otra “cosa”.
Esta otra “cosa” presentada es la misma que no fue admitida a trámite en su día por el tribunal al haber sido presentada fuera de tiempo y elaborada por los contadores hace dos años y medio, en el 2013, según uno de ellos, para presentarse ante el Ministerio Público cuando el proceso actual se hallaba en la etapa preparatoria.
Parece claro que según las palabras de la alcaldesa se intenta ante la opinión pública hacer pasar por peritaje lo que no lo es, como acabo de decir, así de claro. Lo que no es óbice para que esa “cosa” tenga validez y pueda ser utilizada según necesidad y conveniencia de la defensa pues así ha dictaminado el tribunal. Tampoco hay razón para minusvalorarla como prueba de la defensa aunque no sea un peritaje.
Otra cosa es desde el punto de vista del espectador, como es mi caso, que me pregunto ¿el tribunal, ahora que se conoce públicamente que no se trata de peritaje alguno lo presentado por la defensa, se ha visto sorprendido también en su buena fe ante lo que se creía era un documento pericial?.¿ O acaso el tribunal accedió a la presentación del informe conociendo que no era tal peritaje?. ¿No se pospuso la celebración de la vista tras el receso de una hora en la que la defensa fue en busca de uno de los empleados judiciales firmantes del informe, que se hallaba trabajando en la sede judicial y al no poder acudir y no poder confrontar a los peritos se pospuso el juicio hasta el próximo día 8 de septiembre?¿A qué peritos se iba a confrontar si una de las partes no los tenía entonces ni los tiene ahora?
Lo que causa verdadera extrañeza es que tras el tiempo transcurrido, poderosas razones deben tener los condenados en primera instancia a más de 7 años de privación de libertad para insistir en tan aparentemente endeble prueba de descargo, pues confrontar un simple informe técnico contable (si lo es), con un peritaje, parece muy arriesgado. Y digo confrontar si el tribunal así lo dictamina, pues atribuciones para ello las tiene, a pesar de la distancia que en el plano profesional separa a una cosa de otra.
En lo que se refiere a la actuación ética de los dos empleados del juzgado no soy el más indicado para determinarla pero la impresión que produce es la de posiblemente haber sido utilizados en su buena fe, pues el informe emitido en su día (hace más de dos años) iba, según propia declaración, dirigido hacia la Fiscalía y no hacia su mismo centro de trabajo, su Juzgado. 
 Por otra parte es muy de respetar el silencio guardado por Dña Nancy Moreno acerca del caso, dada su posición como responsable en esta ocasión  de la dirección de la acusación del Ministerio Público, un tanto compartida por la delegación expresa efectuada en el fiscal adjunto Gutiérrez Crespo que es quien lleva el peso de la actuación. Así como también el reconocimiento debido a la profesionalidad del Magistrado D. Niczon Espinoza Lugo tras el fallecimiento de su señora madre, no haciendo uso de la licencia correspondiente.
El juego se va a terminar pues casi no quedan balones por echar tantos fuera.
Moraleja: “La cosa pinta de color hormiga” (Anónimo)
Así sea.
EL VIGÍA.

      

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