La
frase “echar balones fuera” es una expresión que proviene del mundo del fútbol,
muy utilizada actualmente, y que recuerda lo que suele hacer el equipo que está
en apuros, para ganar tiempo, mientras plantea variar su estrategia, y que
consiste simplemente en lanzar el balón fuera del terreno de juego. Así, decimos que alguien está “echando balones
fuera” cuando está tratando de esquivar o evitar una pregunta o situación
procurando eludirla como puede, generalmente con evasivas. Este podría ser el
caso de la actuación de Dña. Victoria Espinoza, alcaldesa de nuestra ciudad
cuando al ser abordada esta semana pasada por los periodistas y preguntada acerca
de si lo presentado por su defensa es o no un peritaje dijo que “un peritaje es
efectivamente un informe técnico y que se estaba confundiendo y tratando de
sorprender a los magistrados y a la opinión pública informando algo que es
totalmente incorrecto”. Para continuar diciendo que “En este informe técnico se
plasma y se refuta todo lo que se está afirmando por parte del Ministerio
Público……….” O sea que lo presentado es según nos dice un informe técnico,
recalco, un simple informe técnico, documento que es valorado así por la
alcaldesa y que hará falta sea así contemplado por el tribunal, ya que una cosa
es que lo haya aceptado y otra muy diferente que lo considere como tal informe
técnico, pues puede ser simplemente un alegato informativo de defensa, careciendo de toda relevancia
técnica. En cuanto a lo del peritaje, la alcaldesa puede decir lo que quiera,
faltaba más, pero ella sabe perfectamente como dice, que un peritaje es un
informe técnico, es verdad, pero más verdad es lo que no dice, que no todo
informe técnico es un peritaje. Y en este caso todo parece indicar, pues así lo
reflejan los firmantes del “documento” presentado que no se trata de un
peritaje. Por la simple razón de que ambos no son Peritos Contables sino
Contadores Públicos, profesiones muy próximas pero diferenciadas por la especialización.
Así para ejercer la profesión de Perito Contable y establecer su pericia es
imprescindible una serie de requisitos tales como:
-Título
de Contador Público vigente.
-Inscripción
en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos.
-Cinco
años de experiencia anterior como Contador.
-Dos
años de antigüedad como inscrito en el Comité de Peritos Contables.
-Constancia
de Cursos de Peritaje y
-Carecer
de antecedentes Penales.
Las
diferencias entre la pericia técnica contable y el informe técnico contable consisten
en que si bien ambos son informes técnicos, la primera requiere para su
elaboración, requisitos y normas específicas mucho más estrictas que la
segunda, además de la firma y por lo tanto aval de un perito.
La
primera conclusión a la que llegamos es
que los documentos presentados por la defensa no son ningún peritaje
contable sino otra “cosa”.
Esta
otra “cosa” presentada es la misma que no fue admitida a trámite en su día por
el tribunal al haber sido presentada fuera de tiempo y elaborada por los
contadores hace dos años y medio, en el 2013, según uno de ellos, para
presentarse ante el Ministerio Público cuando el proceso actual se hallaba en
la etapa preparatoria.
Parece
claro que según las palabras de la alcaldesa se intenta ante la opinión pública
hacer pasar por peritaje lo que no lo es, como acabo de decir, así de claro. Lo
que no es óbice para que esa “cosa” tenga validez y pueda ser utilizada según
necesidad y conveniencia de la defensa pues así ha dictaminado el tribunal.
Tampoco hay razón para minusvalorarla como prueba de la defensa aunque no sea
un peritaje.
Otra
cosa es desde el punto de vista del espectador, como es mi caso, que me
pregunto ¿el tribunal, ahora que se conoce públicamente que no se trata de
peritaje alguno lo presentado por la defensa, se ha visto sorprendido también
en su buena fe ante lo que se creía era un documento pericial?.¿ O acaso el
tribunal accedió a la presentación del informe conociendo que no era tal
peritaje?. ¿No se pospuso la celebración de la vista tras el receso de una hora
en la que la defensa fue en busca de uno de los empleados judiciales firmantes
del informe, que se hallaba trabajando en la sede judicial y al no poder acudir
y no poder confrontar a los peritos se pospuso el juicio hasta el próximo día 8
de septiembre?¿A qué peritos se iba a confrontar si una de las partes no los
tenía entonces ni los tiene ahora?
Lo
que causa verdadera extrañeza es que tras el tiempo transcurrido, poderosas
razones deben tener los condenados en primera instancia a más de 7 años de
privación de libertad para insistir en tan aparentemente endeble prueba de
descargo, pues confrontar un simple informe técnico contable (si lo es), con un
peritaje, parece muy arriesgado. Y digo confrontar si el tribunal así lo
dictamina, pues atribuciones para ello las tiene, a pesar de la distancia que
en el plano profesional separa a una cosa de otra.
En
lo que se refiere a la actuación ética de los dos empleados del juzgado no soy
el más indicado para determinarla pero la impresión que produce es la de posiblemente
haber sido utilizados en su buena fe, pues el informe emitido en su día (hace
más de dos años) iba, según propia declaración, dirigido hacia la Fiscalía y no
hacia su mismo centro de trabajo, su Juzgado.
Por otra parte es muy de respetar el silencio
guardado por Dña Nancy Moreno acerca del caso, dada su posición como
responsable en esta ocasión de la
dirección de la acusación del Ministerio Público, un tanto compartida por la
delegación expresa efectuada en el fiscal adjunto Gutiérrez Crespo que es quien
lleva el peso de la actuación. Así como también el reconocimiento debido a la
profesionalidad del Magistrado D. Niczon Espinoza Lugo tras el fallecimiento de
su señora madre, no haciendo uso de la licencia correspondiente.
El
juego se va a terminar pues casi no quedan balones por echar tantos fuera.
Moraleja:
“La cosa pinta de color hormiga” (Anónimo)
Así
sea.
EL
VIGÍA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario