Se
entiende por Privacidad el derecho que tiene una persona a mantener la
confidencialidad de sus cosas privadas. La Privacidad como derecho está
incluida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que se
trata de algo inherente a la persona, irrenunciable, y que pretende garantizar
la dignidad e integridad del ser. Un término similar aunque no idéntico es el
de Intimidad. Veamos sus respectivas definiciones que nos ofrece la Real
Academia de la Lengua Española. Privacidad:
“Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier
intromisión”. Intimidad: “Zona
espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de
una familia”. Los ámbitos de la vida privada que se tiene derecho a proteger
son: la propia imagen, la dirección, la correspondencia o comunicaciones y sus
documentos privados. Y en la Intimidad, todo lo que hace referencia a su honor,
dignidad y sexualidad. Esto es a grandes rasgos y en pocas palabras lo que
significan ambos conceptos. Así vemos que el sujeto objeto de la privacidad y
de la intimidad siempre es la mujer, el hombre o la familia como ente o célula
primaria de la sociedad. Y esa mujer, hombre o familia puede tener un carácter
más o menos público en función del rol social que desempeñen. Tenemos el caso
de los políticos, grupo de personas que tienen una función determinante en la
sociedad, con una vida muy pública y que por lo tanto su ámbito de privacidad
se ve muy reducido. Existe un segundo grupo de personas de gran popularidad por
ser muy conocidos al estar continuamente en contacto con los modernos medios de
comunicación como pueden ser artistas o deportistas, pero que no son
determinantes en la evolución de la sociedad y que ven disminuida su privacidad,
pero no con la intensidad de los anteriores. Hay un tercer grupo de personas
con trascendencia pública bastante más reducida que los dos anteriores como
sería el caso de algunos funcionarios públicos,
profesionales, o empresarios cuyas funciones repercuten en mucho menor
grado en la sociedad, y que por lo tanto su privacidad se ve menos afectada que
los integrantes de los dos grupos primeros. Y finalmente está el resto de
personas que pasan desapercibidos socialmente. Lo que permanece inabordable e
inatacable es la intimidad, que como hemos mencionado anteriormente afecta a su
espiritualidad o lo más íntimo de su ser, y siempre es inviolable. En síntesis
podemos afirmar que la vida privada de una persona puede ser más o menos
privada en función del rol social que desempeña y en cambio su intimidad que
afecta a la espiritualidad, o si ustedes lo prefieren al interior de su alcoba debe permanecer siempre inviolable.
Dicho
todo lo dicho y pasando a la vida real actual, vemos que hay casos patentes de
personas que siendo actores principales en el devenir diario están adoptando ellas
y su entorno una posición de víctimas propiciatorias cuando la realidad es que
su intimidad está intacta y si acaso su privacidad si se ve afectada por el
devenir de los acontecimientos es porque han sido originados y potenciados por
ellos mismos en su accionar social. Sí, queda claro que me refiero a la
Alcaldesa señorita Espinoza García que si bien por edad y rango podría
corresponderle el tratamiento de señora, por imperativo de la soltería que
manifiesta reiteradamente le corresponde el que le doy, señorita. También al ex
amancebado Wuilmer Agapito. Y finalmente
al funcionario D. Richard Luciano más conocido en el ámbito local por el
sobrenombre de “Lucky” y el Sr Azabache Hervias. Ninguno de los cuatro puede
considerarse “victima” pues su intimidad hasta donde se conoce está siendo
respetadísima y en todo caso han sido
cada uno de ellos con su actuación merecedores de ser el centro de todas las
miradas. Y lo que suele ocurrir cuando tantos ojos se centran en uno es
sentirse incómodo, cosa que dista mucho de la intimidación o la invasión de su
privacidad.
Empezaré
por los del final. Tanto el Sr. Azabache como el Sr. Luciano, sobre todo este
último, se “Lucieron”, según opinión bastante generalizada en su exposición, en
la que además de intentar infructuosamente desacreditar profesionalmente a los
correctísimos colegas del Ministerio Público “ilustraron” al tribunal y
presentes con una nueva teoría “financiera” en la que se basaba su “pericia”,
que era presentada como la prueba irrefutable de la inocencia de la encausada y
que en mi opinión sirvió para todo lo contrario, pues se evidenció que había
desbalance en las cuentas del Sr. Agapito, al fin y al cabo “emparentado” con
la señorita Espinoza. Por otro lado y diga lo que diga la defensa cuyo accionar
se basó en un vacío bla,bla, bla, y poca cosa más, no parece muy ético que unos
servidores judiciales presten sus servicios profesionales a terceros en la misma
Corte donde laboran, en un caso de posible corrupción, sin antes haber pedido
la autorización jerárquica correspondiente. Así como también es inexacto tal y
como insinúo anteriormente, que al no
hallarse desbalance patrimonial en las cuentas de la Alcaldesa no puede existir
el enriquecimiento ilícito. El enriquecimiento suele estar oculto en
testaferros o familiares cercanos, como se demuestra con el injustificado aumento en las cuentas del tal
Agapito. En lo que se refiere a la señorita Espinoza García, también conocida
coloquialmente como “Tía Vicki”, y su ex, Sr. Agapito Vásquez, hay que decir
que son ellos los que en sendos documentos públicos aparecen como casados
formando una sociedad conyugal. Esto no es ninguna invención fiscal sino el
aporte de los documentos incorporados legalmente en su día al proceso. O sea
que en su día y según consta documentalmente ellos aparecían como casados a
todos los efectos y ahora que no interesa y sin previo divorcio ya no lo son,
originando la responsabilidad de quien presuntamente fraguó el/los documentos. Son
ellos y nadie más que ellos los también responsables de estar en el candelero,
sobre todo la fémina que ostenta cargo político y social de relevancia y que
hace que su privacidad se halle bajo la lupa de los ciudadanos. Resulta que el
“papelón” representado por los anteriormente nombrados hace que su privacidad
se vea, cosa lógica, afectada, permaneciendo incólume su intimidad, por lo que
cabe asegurar que no son víctimas de los demás, sino en todo caso de sí mismos.
En el caso de que mañana se ratifique la sentencia, los encausados deberían esperar
en Cambio Puente la actuación del Tribunal de Casación, tal y como anuncian sus
abogados, en la tranquilidad para ambos condenados de que podrán continuar
solteros pues ese tribunal a pesar de su nombre no los casará. En caso
contrario, lamentablemente ¡Que se casen!, ¡Que se casen!.
Moraleja:
“Quien siembra vientos recoge tempestades”.
Así
sea.
EL
VIGÍA.
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