miércoles, 23 de septiembre de 2015

ARTÍCULO: PRIVACIDAD E INTIMIDAD.


Se entiende por Privacidad el derecho que tiene una persona a mantener la confidencialidad de sus cosas privadas. La Privacidad como derecho está incluida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que se trata de algo inherente a la persona, irrenunciable, y que pretende garantizar la dignidad e integridad del ser. Un término similar aunque no idéntico es el de Intimidad. Veamos sus respectivas definiciones que nos ofrece la Real Academia de la Lengua Española. Privacidad: “Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”. Intimidad: “Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”. Los ámbitos de la vida privada que se tiene derecho a proteger son: la propia imagen, la dirección, la correspondencia o comunicaciones y sus documentos privados. Y en la Intimidad, todo lo que hace referencia a su honor, dignidad y sexualidad. Esto es a grandes rasgos y en pocas palabras lo que significan ambos conceptos. Así vemos que el sujeto objeto de la privacidad y de la intimidad siempre es la mujer, el hombre o la familia como ente o célula primaria de la sociedad. Y esa mujer, hombre o familia puede tener un carácter más o menos público en función del rol social que desempeñen. Tenemos el caso de los políticos, grupo de personas que tienen una función determinante en la sociedad, con una vida muy pública y que por lo tanto su ámbito de privacidad se ve muy reducido. Existe un segundo grupo de personas de gran popularidad por ser muy conocidos al estar continuamente en contacto con los modernos medios de comunicación como pueden ser artistas o deportistas, pero que no son determinantes en la evolución de la sociedad y que ven disminuida su privacidad, pero no con la intensidad de los anteriores. Hay un tercer grupo de personas con trascendencia pública bastante más reducida que los dos anteriores como sería el caso de algunos funcionarios públicos,  profesionales, o empresarios cuyas funciones repercuten en mucho menor grado en la sociedad, y que por lo tanto su privacidad se ve menos afectada que los integrantes de los dos grupos primeros. Y finalmente está el resto de personas que pasan desapercibidos socialmente. Lo que permanece inabordable e inatacable es la intimidad, que como hemos mencionado anteriormente afecta a su espiritualidad o lo más íntimo de su ser, y siempre es inviolable. En síntesis podemos afirmar que la vida privada de una persona puede ser más o menos privada en función del rol social que desempeña y en cambio su intimidad que afecta a la espiritualidad, o si ustedes lo prefieren al interior de  su alcoba debe permanecer siempre inviolable.
Dicho todo lo dicho y pasando a la vida real actual, vemos que hay casos patentes de personas que siendo actores principales en el devenir diario están adoptando ellas y su entorno una posición de víctimas propiciatorias cuando la realidad es que su intimidad está intacta y si acaso su privacidad si se ve afectada por el devenir de los acontecimientos es porque han sido originados y potenciados por ellos mismos en su accionar social. Sí, queda claro que me refiero a la Alcaldesa señorita Espinoza García que si bien por edad y rango podría corresponderle el tratamiento de señora, por imperativo de la soltería que manifiesta reiteradamente le corresponde el que le doy, señorita. También al ex amancebado  Wuilmer Agapito. Y finalmente al funcionario D. Richard Luciano más conocido en el ámbito local por el sobrenombre de “Lucky” y el Sr Azabache Hervias. Ninguno de los cuatro puede considerarse “victima” pues su intimidad hasta donde se conoce está siendo respetadísima y en todo caso  han sido cada uno de ellos con su actuación merecedores de ser el centro de todas las miradas. Y lo que suele ocurrir cuando tantos ojos se centran en uno es sentirse incómodo, cosa que dista mucho de la intimidación o la invasión de su privacidad.
Empezaré por los del final. Tanto el Sr. Azabache como el Sr. Luciano, sobre todo este último, se “Lucieron”, según opinión bastante generalizada en su exposición, en la que además de intentar infructuosamente desacreditar profesionalmente a los correctísimos colegas del Ministerio Público “ilustraron” al tribunal y presentes con una nueva teoría “financiera” en la que se basaba su “pericia”, que era presentada como la prueba irrefutable de la inocencia de la encausada y que en mi opinión sirvió para todo lo contrario, pues se evidenció que había desbalance en las cuentas del Sr. Agapito, al fin y al cabo “emparentado” con la señorita Espinoza. Por otro lado y diga lo que diga la defensa cuyo accionar se basó en un vacío bla,bla, bla, y poca cosa más, no parece muy ético que unos servidores judiciales presten sus servicios profesionales a terceros en la misma Corte donde laboran, en un caso de posible corrupción, sin antes haber pedido la autorización jerárquica correspondiente. Así como también es inexacto tal y como insinúo  anteriormente, que al no hallarse desbalance patrimonial en las cuentas de la Alcaldesa no puede existir el enriquecimiento ilícito. El enriquecimiento suele estar oculto en testaferros o familiares cercanos, como se demuestra con el  injustificado aumento en las cuentas del tal Agapito. En lo que se refiere a la señorita Espinoza García, también conocida coloquialmente como “Tía Vicki”, y su ex, Sr. Agapito Vásquez, hay que decir que son ellos los que en sendos documentos públicos aparecen como casados formando una sociedad conyugal. Esto no es ninguna invención fiscal sino el aporte de los documentos incorporados legalmente en su día al proceso. O sea que en su día y según consta documentalmente ellos aparecían como casados a todos los efectos y ahora que no interesa y sin previo divorcio ya no lo son, originando la responsabilidad de quien presuntamente fraguó el/los documentos. Son ellos y nadie más que ellos los también responsables de estar en el candelero, sobre todo la fémina que ostenta cargo político y social de relevancia y que hace que su privacidad se halle bajo la lupa de los ciudadanos. Resulta que el “papelón” representado por los anteriormente nombrados hace que su privacidad se vea, cosa lógica, afectada, permaneciendo incólume su intimidad, por lo que cabe asegurar que no son víctimas de los demás, sino en todo caso de sí mismos. En el caso de que mañana se ratifique la sentencia, los encausados deberían esperar en Cambio Puente la actuación del Tribunal de Casación, tal y como anuncian sus abogados, en la tranquilidad para ambos condenados de que podrán continuar solteros pues ese tribunal a pesar de su nombre no los casará. En caso contrario, lamentablemente ¡Que se casen!, ¡Que se casen!.
Moraleja: “Quien siembra vientos recoge tempestades”.
Así sea.

EL VIGÍA.

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